El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), por medio de la Resolución 2019-2023/SPC-INDECOPI, confirmó la sanción de S/34.105,50 (6,89 UIT) dirigida al Banco Interbank por no haber permitido el pago de S/ 267.00 en la ventanilla de su agencia en Paita (Piura).
Los hechos se dieron después de que un ciudadano impusiera una denuncia contra la entidad financiera por incumplir los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571).
Si bien, en un primer momento, se declaró improcedente la acusación contra el banco por falta de atención oportuna del reclamo, dicha resolución fue revocada cuando se comprobó que hubo un retraso superior a los 30 días legales en la atención al reclamo. Este fue efectuado el 8 de enero y recién obtuvo respuesta el 23 de febrero de 2022.
La actual resolución también argumenta la comprobación de la falta que cometió el banco. “De acuerdo a los términos allí expuestos, se advierte que la entidad financiera reconoció tácitamente lo ocurrido, al señalar que lamentaban lo sucedido e indicando que estaban tomando las acciones necesarias a fin de que ello no volviera a ocurrir”, se puede leer.
De esta forma, se confirmó que se declaraba fundada la denuncia interpuesta contra el Banco Internacional del Perú S. A. A. Asimismo, dentro de 15 días hábiles, Interbank debe cumplir con capacitar a su personal para que permita que los consumidores efectúen operaciones de pago en ventanilla por montos menores, tal como el que fue materia de denuncia.
Además, la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Protección al Consumidor debe remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) una copia de la sanción al banco.
Cabe señalar que el ciudadano también ha solicitado que se le imponga una sanción a Melina Puell Ortiz, representante del banco, por ocultamiento de información al haber negado la llamada de reclamo efectuada por el agraviado el 8 de enero.


