Presos condenados por crimen organizado no podrán reducir su pena con trabajos ni estudios

La nueva normativa refuerza el Régimen Cerrado Especial y restringe los beneficios penitenciarios, exigiendo supervisión judicial en la reducción de condenas.

El Decreto Legislativo N.º 1737, que modifica el Código de Ejecución Penal, establece que los internos que hayan cometido delitos relacionados con la Ley de Crimen Organizado, como homicidio, secuestro, extorsión, lavado de activos, trata de personas, violación y explotación sexual, no podrán acceder al beneficio de redención de pena por trabajo o educación.

La medida tiene como objetivo fortalecer el Régimen Cerrado Especial, limitar los privilegios penitenciarios y establecer un control judicial sobre la reducción de pena por actividades laborales y educativas. Además, se ha dispuesto que en delitos como el robo agravado, previsto en el artículo 189 del Código Penal, la redención será de un día de pena por cinco de trabajo o clases.

 Decreto Legislativo N.º 1737. Foto: ElPeruano

Reducción de pena en delitos graves

En delitos graves como homicidio calificado, feminicidio y lesiones graves —tipificados en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-B, 279-G, 297, 317-A y del 319 al 323 del Código Penal— la pena podrá reducirse en un día por cada siete días de trabajo o estudio.

Este mismo criterio se aplicará a reclusos reincidentes o habituales, siempre que no tengan restringido el acceso al beneficio de redención. En todos los casos, la reducción de la condena requerirá autorización judicial previa.

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